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Tax Holiday en Uruguay: qué cambió en 2026 para quien invierte en inmuebles

Respuesta cortaDesde el 1.º de enero de 2026 rige un régimen nuevo para quien se hace residente fiscal en Uruguay. Permite tributar IRNR en lugar de IRPF sobre ciertas rentas del exterior durante el año del cambio y los diez siguientes. Por la vía inmobiliaria exige invertir más de 12.500.000 UI en inmuebles urbanos comprados desde 2026, que no pueden ser los mismos que se usaron para obtener la residencia fiscal. Quien se hace residente por los 183 días de permanencia accede sin cumplir ese requisito.
Tax Holiday en Uruguay: qué cambió en 2026 para quien invierte en inmuebles

Uruguay sigue siendo un destino atractivo para quien busca establecerse, invertir o empezar una etapa nueva. La estabilidad institucional, la calidad de vida y el mercado inmobiliario despiertan el interés de compradores de afuera.

Pero en 2026 cambiaron las reglas del beneficio tributario para nuevos residentes, y conviene conocerlas antes de decidir.

Lo primero que conviene separar: hacerse residente fiscal y acceder al beneficio son dos cosas distintas, con requisitos que no son los mismos. Cómo se obtiene la residencia fiscal está explicado en esta otra guía. Acá hablamos solo del beneficio.

Qué es el Tax Holiday

Es el nombre con el que se conoce el régimen de impatriados, incorporado por la Ley N.º 20.446 como artículo 24-BIS del Título 7.

Permite a quien adquiere la residencia fiscal uruguaya a partir del 1.º de enero de 2026 optar por tributar el IRNR en lugar del IRPF sobre ciertas rentas del exterior, durante el ejercicio en que cambia su residencia y los diez ejercicios siguientes. En total, hasta once ejercicios fiscales.

La opción se ejerce una sola vez.

Qué rentas comprende. La ley lo limita a las rentas de un numeral concreto del artículo 6.º del Título 7, bajo el epígrafe «rentas de capital». En la práctica se trata de rentas de capital del exterior, como intereses y dividendos. Si tu caso incluye alquileres de propiedades en el exterior o incrementos patrimoniales, eso hay que verificarlo puntualmente con un contador: no todas las rentas del exterior entran.

Y una condición que se pasa por alto: en todos los casos es necesario no haber sido residente fiscal en Uruguay durante los dos ejercicios anteriores.

Cuánto hay que invertir en inmuebles

Para entrar por la vía inmobiliaria, la inversión tiene que superar las 12.500.000 UI.

La cifra está en Unidades Indexadas, no en dólares. El valor de la UI lo publica el INE y cambia todos los días, así que el equivalente conviene calcularlo al día de la operación y no tomarlo de un artículo.

Hay tres condiciones que importan más que el número:

Tienen que ser inmuebles urbanos. Así lo establece el Decreto N.º 188/026.

Tienen que ser comprados desde el 1.º de enero de 2026. Lo que compraste antes no computa para este régimen.

No pueden ser los mismos inmuebles que usaste para la residencia fiscal. El decreto dice, textualmente, que los inmuebles considerados «no podrán coincidir con aquellos tomados en cuenta para configurar la residencia fiscal de acuerdo a lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 5°-BIS». Es decir: una misma compra no sirve para las dos cosas.

El 50% extra fuera de la costa

Acá hay algo que puede cambiar la cuenta. Si los inmuebles están en departamentos que no tienen costas sobre el Río de la Plata ni sobre el Océano Atlántico, su costo fiscal se incrementa en un 50% a estos efectos.

Dicho de otro modo: en esos departamentos se llega al mínimo exigido con una inversión real menor, porque a estos efectos el inmueble computa un 50% por encima de su costo fiscal.

Las otras vías

Fondos de inversión. En lugar de inmuebles, se puede capitalizar fondos destinados a financiar proyectos productivos, investigación o innovación aplicada a la producción, por al menos 625.000 UI anuales.

Los 183 días. Quien adquiere la residencia fiscal desde 2026 por permanecer más de 183 días en el país puede optar por el régimen sin cumplir ninguna condición de inversión, siempre que reúna las demás condiciones legales. Es la única de las tres vías que no exige invertir.

Qué pasa cuando termina

Pasados los once ejercicios, la ley prevé dos alternativas:

  • IRPF al 50% de la tasa durante cinco ejercicios más. Requiere sostener la condición de los fondos de inversión en cada ejercicio, o una inversión en inmuebles superior a 6.250.000 UI.
  • Un monto fijo anual de 1.875.000 UI, que baja a 1.250.000 UI en los ejercicios en que se cumple la condición de permanencia, o para quien invierta más de 45.000.000 UI directamente en una empresa para aumentar su capacidad productiva.

Cuál conviene depende del patrimonio, de las inversiones y de la situación fiscal de cada persona. No hay una respuesta general.

Lo que mira un inversor, más allá del impuesto

Los cambios de 2026 refuerzan algo que conviene tener presente: una inversión inmobiliaria y una estrategia de residencia fiscal no son lo mismo.

Comprar en Uruguay puede responder a objetivos distintos: una vivienda permanente, una segunda residencia, renta por alquiler o diversificar el patrimonio. En todos los casos la propiedad se evalúa por su ubicación, su estado, el potencial de valorización, la rentabilidad y lo fácil que sea revenderla.

El beneficio fiscal puede formar parte del análisis. No debería ser el único motivo para comprar un inmueble: si la propiedad no se sostiene por sí sola, el beneficio no la arregla.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Tax Holiday uruguayo?

Es el nombre con el que se conoce el régimen de impatriados. Permite a quien se hace residente fiscal en Uruguay tributar el IRNR en lugar del IRPF sobre ciertas rentas del exterior, durante el ejercicio en que cambia su residencia y los diez siguientes.

¿Cuánto hay que invertir en inmuebles para acceder?

Más de 12.500.000 UI, según la Ley N.º 20.446. La cifra legal está en Unidades Indexadas, cuyo valor publica el INE y cambia a diario: el equivalente en dólares hay que calcularlo al día de la operación.

¿Sirve cualquier propiedad?

No. Tienen que ser inmuebles urbanos comprados a partir del 1.º de enero de 2026, y no pueden ser los mismos que se tomaron en cuenta para configurar la residencia fiscal por inversión inmobiliaria.

¿Es verdad que fuera de la costa computa más?

Sí. Si los inmuebles están en departamentos sin costas sobre el Río de la Plata ni sobre el Océano Atlántico, su costo fiscal se incrementa en un 50% a estos efectos.

¿Hay alguna forma de acceder sin invertir?

Sí. Quien se hace residente fiscal desde 2026 por permanecer más de 183 días en el país puede optar por el régimen sin cumplir las condiciones de inversión, siempre que reúna las demás condiciones legales.

¿Qué pasa cuando terminan los once ejercicios?

La ley prevé dos caminos: tributar IRPF al 50% de la tasa durante cinco ejercicios más, cumpliendo ciertas condiciones de inversión, o pagar un monto fijo anual en UI. Cuál conviene depende de cada situación patrimonial.

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Fuentes

  • Ley N.º 20.446, de 16 de diciembre de 2025, art. 648, que agrega el artículo 24-BIS al Título 7 del Texto Ordenado 2023 (IMPO) · consultado el 19/10/2026
  • Decreto N.º 188/026, de 19 de agosto de 2026, art. 3 (IMPO) · consultado el 19/10/2026
  • Decreto N.º 95/026, de 21 de mayo de 2026 (IMPO) · consultado el 19/10/2026
  • DGI, Causales de residencia fiscal · consultado el 19/10/2026
  • Decreto N.º 237/026, de 13 de octubre de 2026 (IMPO): es la norma más reciente sobre rentas de fuente extranjera en el IRPF y no modifica el régimen de impatriados · consultado el 19/10/2026

Información general. No sustituye el asesoramiento de un escribano o un contador para cada caso. Ignacio Brañas trabaja hace más de 10 años en el sector inmobiliario en Montevideo.

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