Brañas Negocios Inmobiliarios
InicioImpuestos y trámites
Impuestos y trámites

IRPF al vender un inmueble en Uruguay: cómo se calcula y cuándo no se paga

Respuesta cortaLa tasa es del 12% sobre la ganancia (renta computable). Si el inmueble se compró después del 1° de julio de 2007, la ganancia se calcula por el régimen real; si se compró antes, se puede optar por el ficto (15% del precio o del valor catastral, el mayor). El escribano retiene el impuesto, y hay una exoneración para la vivienda permanente con condiciones estrictas.

Esta guía resume lo que publica la DGI. Cada venta tiene su particularidad: el cálculo final lo hacen el escribano y el contador.

Cuando se vende una propiedad con ganancia, esa ganancia paga impuesto a la renta. Si quien vende es residente fiscal en Uruguay, es el IRPF; si no lo es, el IRNR. En los dos casos la tasa es del 12%.

1 · La tasa: 12% sobre la ganancia, no sobre el precio

El 12% se aplica sobre la renta computable, no sobre el precio de venta completo. Hay dos formas de calcular esa renta: el régimen real y el ficto.

2 · Régimen real

Es obligatorio para inmuebles comprados a partir del 1° de julio de 2007 y opcional para los anteriores. La renta es:

  • el precio de venta o el valor catastral, el que sea mayor;
  • menos el costo fiscal del inmueble, actualizado (por la variación de la Unidad Indexada, o del IPC para períodos anteriores a junio de 2002);
  • menos el ITP que pagó el vendedor;
  • menos las mejoras documentadas, también actualizadas (hay que poder probar, entre otras cosas, el pago de los aportes de la mano de obra).

Guardar las facturas y los comprobantes de las mejoras es lo que permite descontarlas.

3 · Régimen ficto

Solo para inmuebles comprados antes del 1° de julio de 2007. En ese caso se puede optar por fijar la renta en el 15% del precio de venta o del valor catastral, el que sea mayor. Aplicando el 12% sobre ese 15%, el impuesto equivale al 1,8% de ese monto.

Conviene calcular los dos regímenes y quedarse con el menor.

4 · Quién lo retiene y cuándo se declara

  • El escribano que interviene en la venta es agente de retención.
  • La declaración se presenta con el formulario 1700 (aplicación Sigma de la DGI), dentro de los 15 días corridos siguientes a la firma.

5 · La exoneración por la vivienda permanente

Existe una exoneración para quien vende su casa-habitación. Hay que cumplir todas estas condiciones a la vez:

  • el inmueble vendido vale hasta 1.200.000 UI;
  • al menos el 50% de lo obtenido se invierte en otra vivienda permanente;
  • esa compra se hace dentro de los 12 meses siguientes a la venta;
  • la nueva vivienda vale hasta 1.800.000 UI;
  • las dos propiedades son (o van a ser) vivienda permanente.

Aunque se cumplan las condiciones, el escribano igual retiene el impuesto, y después se pide la devolución a la DGI.

La Unidad Indexada (UI) cambia todos los días. Su valor oficial lo publica el Instituto Nacional de Estadística.

6 · Si no sos residente fiscal

Quien no es residente fiscal en Uruguay paga el IRNR en lugar del IRPF, con la misma tasa del 12%, y también lo retiene el escribano. Si estás evaluando hacerte residente fiscal, mirá la guía Residencia fiscal en Uruguay.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto IRPF se paga al vender una propiedad en Uruguay?

El 12% de la renta computable. En el régimen real, esa renta es el precio de venta (o el valor catastral, el mayor) menos el costo fiscal actualizado, el ITP que pagó el vendedor y las mejoras documentadas.

¿Qué es el régimen ficto?

Una opción solo para inmuebles comprados antes del 1° de julio de 2007. La renta se fija en el 15% del precio de venta o del valor catastral, el que sea mayor, y sobre eso se aplica el 12%.

¿Quién retiene el IRPF?

El escribano que interviene en la venta es agente de retención. La declaración se hace con el formulario 1700 dentro de los 15 días corridos siguientes a la firma.

¿Se paga IRPF si vendo la casa donde vivo?

Puede estar exonerado si se cumplen todas las condiciones a la vez, entre ellas que el inmueble valga hasta 1.200.000 UI, que al menos el 50% se reinvierta en otra vivienda permanente de hasta 1.800.000 UI dentro de 12 meses. Igual se retiene y después se pide la devolución.

¿Y si quien vende no es residente fiscal?

Paga el IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes) en lugar del IRPF, también con tasa del 12%.

¿Querés que miremos tu caso?

Escribinos por WhatsApp y te respondemos personalmente.

Escribir por WhatsApp

Fuentes

  • DGI, IRPF incrementos patrimoniales de inmuebles urbanos (gub.uy/direccion-general-impositiva) · consultado el 22/09/2026
  • Texto Ordenado DGI 2023, Título 7, IRPF (IMPO) · consultado el 22/09/2026
  • Texto Ordenado DGI 2023, Título 8, IRNR (IMPO) · consultado el 22/09/2026

Información general. No sustituye el asesoramiento de un escribano o un contador para cada caso. Ignacio Brañas trabaja hace más de 10 años en el sector inmobiliario en Montevideo.

Seguí leyendo